Artículo
54.—Ajustes al manual institucional de cargos y clases. En el manual de
cargos y clases o de denominación similar, la administración activa debe
definir las funciones correspondientes a los cargos de auditor y subauditor
internos, de conformidad con lo establecido sobre el particular en el punto 3
de las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y
funcionamiento de las auditorías internas del Sector Público, en relación al
“Establecimiento de las Funciones para los cargos de Auditor y Subauditor
Internos en los respectivos Manuales Institucionales”.
|