Artículo 7º—El Auditor
Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará por
tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva.
El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo
31 de la Ley General
de Control Interno y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de
nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General
de la República.
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