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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 17/12/2010 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 7
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Artículo 7    (No vigente*)
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Artículo 7º—El Auditor Interno dependerá orgánicamente del Concejo Municipal, quien lo nombrará por tiempo indefinido, como funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva. El nombramiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República.


 

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