Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36334 >> Fecha 07/12/2010 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36334 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6º—De la posibilidad de contratar músicos sin audición: Si en el registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico para ello, le corresponderá al Principal de la sección correspondiente, con el visto bueno del Director Artístico, recomendar al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, a la persona que considere idónea para ser contratada.

Esta potestad será únicamente para casos de excepción altamente calificados y no otorgará al músico requerido ningún tipo de propiedad sobre la plaza que ocupará de forma temporal y transitoria.

Ir al inicio de los resultados