Artículo
6º—De la posibilidad de contratar músicos sin audición: Si en el
registro de elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones
requeridas para ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades
técnico-musicales e institucionales se requiere contratar un músico específico
para ello, le corresponderá al Principal de la sección correspondiente, con el
visto bueno del Director Artístico, recomendar al Jefe del Área de Gestión
Auxiliar de Recursos Humanos del CNM, a la persona que considere idónea para
ser contratada.
Esta potestad será
únicamente para casos de excepción altamente calificados y no otorgará al músico
requerido ningún tipo de propiedad sobre la plaza que ocupará de forma temporal
y transitoria.
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