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 Normativa >> Resolución 547 >> Fecha 25/11/2010 >> Articulo 41
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Normativa - Resolución 547 - Articulo 41
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Artículo 41
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VI. De las sanciones

 

Artículo 41.—Todo funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación conocer y cumplir el presente procedimiento. Su desacato y desobediencia se sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad, de la Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131.

 


 

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