VI. De
las sanciones
Artículo
41.—Todo funcionario que haga uso del Fondo de Caja Chica, tiene por obligación
conocer y cumplir el presente procedimiento. Su desacato y desobediencia se
sancionará conforme las disposiciones del Título X, Régimen de Responsabilidad,
de la Ley de la Administración
Financiera de la República y de Presupuestos Públicos N° 8131.
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