Artículo 3.—La Junta Administradora será conformada
por cinco miembros, nombrados mediante acuerdo del Concejo Municipal y elegidos
de la nómina que remita a dichos efectos el Alcalde, el mismo Concejo o las
organizaciones comunales. Los miembros de la Junta durarán en el cargo cinco
años, pudiendo ser reelectos. El funcionamiento de la Junta Administradora se
regirá en lo conducente por el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero
de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, N° 6227.
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