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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 13/01/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3.—La Junta Administradora será conformada por cinco miembros, nombrados mediante acuerdo del Concejo Municipal y elegidos de la nómina que remita a dichos efectos el Alcalde, el mismo Concejo o las organizaciones comunales. Los miembros de la Junta durarán en el cargo cinco años, pudiendo ser reelectos. El funcionamiento de la Junta Administradora se regirá en lo conducente por el Libro Primero, Título Segundo, Capítulo Tercero de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, N° 6227.

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