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 Normativa >> Reglamento 0 - A >> Fecha 24/01/2011 >> Articulo 80
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Normativa - Reglamento 0 - A - Articulo 80
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Artículo 80    (No vigente*)
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Artículo 80.—Se consideran faltas leves:

a) La no honra de un compromiso entre colegas.

b) La falta de respeto o de consideración hacia un colega o un paciente, si ello no constituye falta grave o gravísima.

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