CAPÍTULO XIII
Disposiciones generales
Artículo 82.—El nutricionista está obligado a acatar y
respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, fundamentados en
las resoluciones del Tribunal de Honor, y ante toda convocatoria del Tribunal
de Honor, los colegiados están obligados a comparecer al mismo, salvo motivos
de fuerza mayor debidamente documentados.
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