Buscar:
 Normativa >> Reglamento 0 - A >> Fecha 24/01/2011 >> Articulo 82
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 82     >>
Normativa - Reglamento 0 - A - Articulo 82
Ir al final de los resultados
Artículo 82    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO XIII

Disposiciones generales

Artículo 82.—El nutricionista está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, fundamentados en las resoluciones del Tribunal de Honor, y ante toda convocatoria del Tribunal de Honor, los colegiados están obligados a comparecer al mismo, salvo motivos de fuerza mayor debidamente documentados.

Ir al inicio de los resultados