Artículo 207.—Los
documentos, las bases informáticas de datos y demás material informativo, que
posee este Ministerio referentes a las investigaciones concluidas y activas, tendrán
carácter estrictamente confidencial. El material informativo estará al servicio
del personal de la Dirección,
las dependencias autorizadas por el (la) Ministro (a) y las autoridades
judiciales competentes.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 187 al 188)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 204)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 204 al 205)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 205 al 207)
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