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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 207
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 207
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Artículo 207
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Artículo 207.—Los documentos, las bases informáticas de datos y demás material informativo, que posee este Ministerio referentes a las investigaciones concluidas y activas, tendrán carácter estrictamente confidencial. El material informativo estará al servicio del personal de la Dirección, las dependencias autorizadas por el (la) Ministro (a) y las autoridades judiciales competentes.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 187 al 188)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 204)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 204 al 205)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 205 al 207)

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