Artículo 208.—Los
cuerpos policiales nacionales e internacionales acreditados podrán efectuar
consultas al Centro, referentes a investigaciones concluidas, las cuales se
regirán de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas y la
Ley General de Policía y sus Reformas.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 189)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 205)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo artículo 205 al 206)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 206 al 208)
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