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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 208
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 208
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Artículo 208
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Artículo 208.—Los cuerpos policiales nacionales e internacionales acreditados podrán efectuar consultas al Centro, referentes a investigaciones concluidas, las cuales se regirán de acuerdo con lo establecido en la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicos, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y la Ley General de Policía y sus Reformas.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 188 al 189)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 189 al 205)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 205 al 206)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 206 al 208)

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