CAPÍTULO X
- (Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014,
que lo traspaso del antiguo Capítulo IX al X)
Reserva de las
Fuerzas de Policía
Artículo 240.—La Dirección de la Reserva de las Fuerzas de
Policía dependerá del (de la) Ministro (a). Tendrá competencia en todo el
territorio nacional y sus miembros deberán respetar las órdenes, directrices y
lineamientos que establezca la
Dirección.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 210 al 211)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 211 al 227)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 227 al 228)
(Así
corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de febrero del 2014, que
lo traspaso del antiguo artículo 228 al 238)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 238 al 240)
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