Artículo
25.—La Oficina de Igualdad y Equidad de Género será un órgano asesor y
fiscalizador en materia de género, supeditada al Despacho del Ministro,
facultada para incidir en la toma de decisiones en materia de género, en
especial respecto a la planificación institucional y a la definición de
mecanismos internos de igualdad de oportunidades para las y los funcionarios
tanto administrativos como policiales.
La
Oficina de Igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes funciones:
1)
Alentar y coadyuvar en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación
de la política institucional para la igualdad y equidad de género.
2)
Actualizar la política integral que homogenice los principios y la
perspectiva de igualdad y equidad de oportunidades entre hombres y mujeres en
el Ministerio de Seguridad Pública, promoviendo y desarrollando las medidas
de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo necesarias,
con el fin de garantizar la integración y la aplicación de esta política en
los diferentes ámbitos del mismo. Para tal efecto, podrá solicitar informes,
realizar consultas e indagaciones según se estime pertinente, en todas y cada
una de las dependencias de este Ministerio, contando para ello con la obligada
colaboración de todo el personal.
3)
Impulsar y apoyar el proceso de cambio en la cultura institucional para lograr
una prestación de servicios con criterios de igualdad y equidad de género y
relaciones laborales en igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y
hombres.
4)
Brindar asistencia técnica en estrategias, formas de trabajo y de relación
entre funcionarios y funcionarias para asegurar un trato equitativo en
derechos y oportunidades a ambos sexos.
5)
Velar porque se incorpore una visión de igualdad y equidad en las políticas
y procedimientos establecidos por la institución para el otorgamiento de
ascensos a los funcionarios y funcionarias tanto del área administrativa como
operativa, incluyendo el otorgamiento de grados policiales.
6)
Respaldar la institucionalización del enfoque de género en las estadísticas
e indicadores que integran los sistemas de información a las entidades de
gobierno.
7)
Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Institución
mediante la ratificación de Convenios Internacionales y en cuanto a las políticas
nacionales de igualdad y equidad de género, en coordinación con el INAMU y
la Defensoría de los Habitantes. Para tal fin podrá solicitar la información
que considere necesaria ante las diversas instancias del Ministerio.
8)
Promover y apoyar la canalización de iniciativas institucionales hacia
agencias de cooperación internacional en la igualdad y equidad de género.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 23
al 25)