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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—La Oficina de Igualdad y Equidad de Género será un órgano asesor y fiscalizador en materia de género, supeditada al Despacho del Ministro, facultada para incidir en la toma de decisiones en materia de género, en especial respecto a la planificación institucional y a la definición de mecanismos internos de igualdad de oportunidades para las y los funcionarios tanto administrativos como policiales.

La Oficina de Igualdad y Equidad de Género tendrá las siguientes funciones:

1) Alentar y coadyuvar en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de la política institucional para la igualdad y equidad de género.

2) Actualizar la política integral que homogenice los principios y la perspectiva de igualdad y equidad de oportunidades entre hombres y mujeres en el Ministerio de Seguridad Pública, promoviendo y desarrollando las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo necesarias, con el fin de garantizar la integración y la aplicación de esta política en los diferentes ámbitos del mismo. Para tal efecto, podrá solicitar informes, realizar consultas e indagaciones según se estime pertinente, en todas y cada una de las dependencias de este Ministerio, contando para ello con la obligada colaboración de todo el personal.

3) Impulsar y apoyar el proceso de cambio en la cultura institucional para lograr una prestación de servicios con criterios de igualdad y equidad de género y relaciones laborales en igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres.

4) Brindar asistencia técnica en estrategias, formas de trabajo y de relación entre funcionarios y funcionarias para asegurar un trato equitativo en derechos y oportunidades a ambos sexos.

5) Velar porque se incorpore una visión de igualdad y equidad en las políticas y procedimientos establecidos por la institución para el otorgamiento de ascensos a los funcionarios y funcionarias tanto del área administrativa como operativa, incluyendo el otorgamiento de grados policiales.

6) Respaldar la institucionalización del enfoque de género en las estadísticas e indicadores que integran los sistemas de información a las entidades de gobierno.

7) Velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Institución mediante la ratificación de Convenios Internacionales y en cuanto a las políticas nacionales de igualdad y equidad de género, en coordinación con el INAMU y la Defensoría de los Habitantes. Para tal fin podrá solicitar la información que considere necesaria ante las diversas instancias del Ministerio.

8) Promover y apoyar la canalización de iniciativas institucionales hacia agencias de cooperación internacional en la igualdad y equidad de género.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 23 al 25)
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