Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 82
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 82     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 82
Ir al final de los resultados
Artículo 82
Versión del artículo: 4  de 4
Anterior

SECCIÓN VIII

Dirección de Tecnologías de Información

(Modificada su denominación por el artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014. Anteriormente indicaba "Dirección de Informática")

Artículo 82.—La Dirección de Tecnologías de Información estará adscrita a la Dirección General Administrativa y Financiera y tendrá las siguientes funciones:

(Así reformado el párrafo anterior artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014)

1) Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a los sistemas informáticos necesarios para la labor del Ministerio, considerando las recomendaciones y decisiones de la Comisión de Informática.

2) Determinar y recomendar a la Comisión de Informática el equipo y programas informáticos necesarios para este Ministerio.

3) Definir y aplicar procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos informáticos.

4) Elaborar y actualizar manuales técnicos de los diversos sistemas en operación.

5) Coordinar y ejecutar actividades de capacitación en el Área de la Informática para el personal del Ministerio.

6) Analizar los avances tecnológicos en Informática y su viabilidad y la eventual aplicación en el Ministerio.

7) Administrar y dar mantenimiento a la red de transmisión de datos del Ministerio.

8) Coordinar la obtención de información sistematizada de otros entes, que resulte de interés para este Ministerio.

9) Recomendar y ejecutar las políticas de protección y seguridad de la información digital institucional.

10) Brindar criterio técnico sobre los dispositivos físicos y lógicos o programas de cómputo que requiera este Ministerio.

11) Atender cualquier otra propia de su competencia, que le imponga cualquier otra normativa aplicable, o le sea asignada por el superior jerárquico.

(Así reformado el inciso anterior artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 80)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 82)

Ir al inicio de los resultados