SECCIÓN
VIII
Dirección
de Tecnologías de Información
(Modificada
su denominación por el artículo 79 del Reglamento de normas y políticas de
las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014. Anteriormente
indicaba "Dirección de Informática")
Artículo
82.—La Dirección de Tecnologías de Información estará adscrita a la
Dirección General Administrativa y Financiera y tendrá las siguientes
funciones:
(Así
reformado el párrafo anterior artículo 79 del Reglamento de normas y políticas
de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014)
1)
Analizar, diseñar, planificar, desarrollar y dar mantenimiento a los sistemas
informáticos necesarios para la labor del Ministerio, considerando las
recomendaciones y decisiones de la Comisión de Informática.
2)
Determinar y recomendar a la Comisión de Informática el equipo y programas
informáticos necesarios para este Ministerio.
3)
Definir y aplicar procedimientos para el mejor aprovechamiento de los recursos
informáticos.
4)
Elaborar y actualizar manuales técnicos de los diversos sistemas en operación.
5)
Coordinar y ejecutar actividades de capacitación en el Área de la Informática
para el personal del Ministerio.
6)
Analizar los avances tecnológicos en Informática y su viabilidad y la eventual
aplicación en el Ministerio.
7)
Administrar y dar mantenimiento a la red de transmisión de datos del
Ministerio.
8)
Coordinar la obtención de información sistematizada de otros entes, que
resulte de interés para este Ministerio.
9)
Recomendar y ejecutar las políticas de protección y seguridad de la información
digital institucional.
10)
Brindar criterio técnico sobre los dispositivos físicos y lógicos o programas
de cómputo que requiera este Ministerio.
11)
Atender cualquier otra propia de su competencia, que le imponga cualquier otra
normativa aplicable, o le sea asignada por el superior jerárquico.
(Así
reformado el inciso anterior artículo 79 del Reglamento de normas y políticas
de las tecnologías de información del Ministerio de Seguridad, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 38561 del 22 de mayo del 2014)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del
6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 79 al 80)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 82)