SECCIÓN XI(*)
Departamento
Disciplinario Legal
(*)(Así corrida la numeración de la sección
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de
2013, que lo traspaso
de la antigua sección X a la XI)
Artículo 108.—Artículo 108.—El Departamento Disciplinario Legal es la dependencia
legal técnica especializada, con autonomía de criterio y competencia a nivel
nacional, exclusiva para efectos de investigación y tramitación de los
procedimientos disciplinarios y de responsabilidad civil que deriven de las
faltas graves en las que incurran los servidores de este Ministerio. El
Departamento Disciplinario Legal estará adscrito al Despacho del (de la)
Viceministro (a) Administrativo (a).
(Así corrida
su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto
de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 90)
(Así
corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26
de agosto de 2013, que
lo traspaso del antiguo artículo 90 al 106)
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del
antiguo artículo 106 al 108)
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)
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