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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 108
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Artículo 108
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SECCIÓN XI(*)

Departamento Disciplinario Legal

(*)(Así corrida la numeración de la sección anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso de la antigua sección X a la XI)

Artículo 108.—Artículo 108.—El Departamento Disciplinario Legal es la dependencia legal técnica especializada, con autonomía de criterio y competencia a nivel nacional, exclusiva para efectos de investigación y tramitación de los procedimientos disciplinarios y de responsabilidad civil que deriven de las faltas graves en las que incurran los servidores de este Ministerio. El Departamento Disciplinario Legal estará adscrito al Despacho del (de la) Viceministro (a) Administrativo (a).

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 89 al 90)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 90 al 106)

 

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 108)

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39426 del 9 de octubre del 2015)

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