Artículo 118.—Los
alcances del presente reglamento se extenderán a todos los cuerpos policiales y
a todos los órganos de apoyo de carácter policial, agrupados dentro de las fuerzas
de policía adscritas a este Ministerio, de modo que el marco de actuación de
cada uno de éstos y de sus servidores queda debidamente regulado.
(Así corrida su
numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 99)
(Así corrida
su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 115)
- (Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
38367 del 21 de
febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 115 al 116)
(Así
corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del
13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 118)
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