Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36366 >> Fecha 02/11/2010 >> Articulo 118
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 118     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36366 - Articulo 118
Ir al final de los resultados
Artículo 118
Versión del artículo: 5  de 5
Anterior

Artículo 118.—Los alcances del presente reglamento se extenderán a todos los cuerpos policiales y a todos los órganos de apoyo de carácter policial, agrupados dentro de las fuerzas de policía adscritas a este Ministerio, de modo que el marco de actuación de cada uno de éstos y de sus servidores queda debidamente regulado.

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 98 al 99)

(Así corrida su numeración por el artículo 1° del decreto ejecutivo 37949 del 26 de agosto de 2013, que lo traspaso del antiguo artículo 99 al 115)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo 38367 del 21 de febrero del 2014, que lo traspaso del antiguo artículo 115 al 116)

(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 118)

Ir al inicio de los resultados