Artículo 10.—Requisitos de los comprobantes y
facturas comerciales. Toda factura comercial que respalde la compra de
bienes y servicios por medio del Fondo, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
A) Confeccionada en
original, a nombre del Poder Judicial indicando claramente la adquisición de
bienes y servicios. Salvo aquellos casos en que por la naturaleza del caso y
seguridad del protegido (víctima, testigo, demás sujetos intervinientes en el
proceso penal) resulte conveniente evitar que la factura comercial o
comprobante detalle los datos del beneficiario, ante lo cual se podrán
consignar abreviaturas o signatura de nombres o apellidos o similares, quedando
en el expediente del caso la identificación de la persona beneficiada.
B)
Contar con el nombre y número de cédula o razón social de la persona física o
jurídica proveedora de los bienes y servicios adquiridos. Además, deberá poseer
la firma, nombre, número de cédula del servidor del Poder Judicial que recibe
el bien o servicio, la fecha en que se consigna el recibido a satisfacción, de
acuerdo con las políticas que al respecto se establezcan.
C)
Los documentos que se presenten al cobro no deben contener borrones, tachaduras
o alteraciones que hagan dudar la legitimidad del documento. La cantidad
indicada debe coincidir tanto en número como en letras. Si existe diferencia
prevalece la consignada en letras.
D)
Las facturas que se presenten al cobro deben estar debidamente timbradas o
autorizadas por la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de
que la persona física o jurídica cuente con dispensa de ese requisito, se
deberá presentar el documento justificante, así como consignar en la factura el
número del oficio emitido por la Tributación, salvo que por la naturaleza del
pago y por ser ocasional, se tramite sin contar con la respectiva factura
comercial timbrada o dispensada, aunque si con un comprobante de pago que
cumpla con los datos que se indican en este artículo.
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