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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 29/11/2010 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Autorización de Anticipos. Los adelantos de dinero que se tramiten por medio de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, deberán ser aprobados por el Jefe de la Oficina respectiva o quien se haya designado para tales efectos.

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