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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 29/11/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—Depósitos. La transferencia electrónica de fondos que emita el Departamento Financiero Contable, producto del acuerdo de pago por concepto de reintegro al Fondo, será depositada o acreditada en la cuenta bancaria respectiva.

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