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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 29/11/2010 >> Articulo 19
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO III

Deberes y responsabilidades

Artículo 19.—Del Jefe de oficina. Le corresponde al jefe de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos de control interno, de contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las transacciones que se realicen por el Fondo que regula este reglamento.

Responsable del Fondo:

a) Velar por el uso correcto de los fondos

b) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la auditoria judicial, Dirección ejecutiva o la Unidad Administrativa del Ministerio Público, según corresponde las violaciones al mismo.

c) Revisar y firmar mensualmente el arqueo del Fondo.

d) Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.

e) Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de encargado del fondo.

f) Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando así se requiera.

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