CAPÍTULO III
Deberes y
responsabilidades
Artículo 19.—Del Jefe de oficina. Le
corresponde al jefe de la Oficina de Atención y Protección a Víctimas y
Testigos de delitos, garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos
de control interno, de contabilidad y legalidad, que deben aplicarse a las
transacciones que se realicen por el Fondo que regula este reglamento.
Responsable
del Fondo:
a) Velar por el uso
correcto de los fondos
b)
Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente
reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior jerárquico, la
auditoria judicial, Dirección ejecutiva o la Unidad Administrativa del
Ministerio Público, según corresponde las violaciones al mismo.
c)
Revisar y firmar mensualmente el arqueo del Fondo.
d)
Autorizar y firmar las solicitudes de reintegro.
e)
Autorizar y firmar los arqueos y conciliaciones de cambio de encargado del
fondo.
f)
Confeccionar la solicitud formal de los incrementos del fondo cuando así se
requiera.
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