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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 29/11/2010 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Del personal. Le corresponderá al personal asignado para la administración, control y uso del fondo:

Encargado del Fondo:

a) Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

b) Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes

c) Revisar los documentos que respaldan el pago.

d) Ejecutar los pagos.

e) Mantener un control de los pagos efectuados.

f) Velar por el uso correcto de los fondos.

g) Efectuar la retención del impuesto sobre la renta en la factura, cuando por el importe de la transacción tramitada corresponda efectuar dicha retención, conforme la Ley del Impuesto sobre la Renta N° 7092, artículo XXIII, Inciso G., del 16-07-96.

h) Elaborar mensualmente el arqueo del Fondo, dejando constancia por escrito del acto, consignado su firma. 

i) Elaborar las solicitudes de reintegro.

j) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente reglamento y cuando sea del caso, comunicar al superior las violaciones al mismo.

k) Llevar un control de los anticipos no liquidados en tiempo y forma.

l) Capacitar y asesorar a todos aquellos servidores que tengan relación con el trámite de pago por medio del fondo y con el uso de las tarjetas institucionales.

Designados al uso del fondo mediante tarjeta de compra institucional:

a) Mantener en custodio y hacer uso adecuado de las tarjetas de compra institucional que le sean asignadas y entregadas.

b) Recibir y custodiar, facturas y comprobantes de gastos realizados.

c) Revisar los cálculos aritméticos, legalidad y autenticidad de los comprobantes.

d) Ejecutar los pagos.

e) Proceder con la liquidación de los anticipos de dinero solicitados por el mismo.

f) Reportar al jefe de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, cualquier tipo de anomalía, inconsistencia, indicación o intromisión indebida en el uso del fondo, por parte de superiores o compañeros.

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