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 Normativa >> Reglamento 34 >> Fecha 29/11/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Reglamento 34 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Fondeo. Los recursos de este fondo especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos del Estado y el giro de los recursos se podrá realizar mediante cheques o tarjetas de débito para la atención de gastos presupuestados en las subpartidas de Servicios, Materiales, y Suministros. La Oficina de Atención y Protección a Víctimas y Testigos de delitos, podrá mantener en efectivo hasta un cinco por ciento del fondo para los mismos fines que establece este reglamento.

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