Artículo 4º—Fondeo. Los recursos de este fondo
especial, serán depositados en una cuenta corriente en cualquiera de los bancos
del Estado y el giro de los recursos se podrá realizar mediante cheques o
tarjetas de débito para la atención de gastos presupuestados en las subpartidas
de Servicios, Materiales, y Suministros. La Oficina de Atención y Protección a
Víctimas y Testigos de delitos, podrá mantener en efectivo hasta un cinco por
ciento del fondo para los mismos fines que establece este reglamento.
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