Artículo 10.—Medidas de seguridad laboral.
Todo trabajador que labore en operaciones de montaje, mantenimiento de antenas
o que se encuentre expuesto a una fuente de campos electromagnéticos de
radiaciones no ionizantes, deberá contar con capacitación y entrenamiento, de
modo que se garantice el conocimiento de los valores establecidos en la
categoría de exposición ocupacional, resoluciones UIT K.52 y UIT. K61 emitidos
por la Unión Internacional de Telecomunicaciones y sus posteriores
modificaciones.
Los empleadores deberán proveer a los trabajadores
que laboren en operaciones de montaje y mantenimiento de antenas, de los
equipos de protección personal y la capacitación para el apropiado uso de los
mismos.
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