Nº 36324-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 párrafo segundo
inciso b), de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la
Administración Pública”; 2, 4, 250 y el 345 inciso 7) de la Ley N° 5395 de 30
de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412, de 8 de
noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”
Considerando:
1º—Que es deber del Estado velar por la salud de la
población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los
habitantes del territorio nacional.
2º—Que la apertura del mercado de las
telecomunicaciones y los avances tecnológicos en los últimos años, han motivado
la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañado de un aumento y
multiplicación de instalación de infraestructura para telecomunicaciones.
3º—Que la telefonía celular, constituye un servicio
público, cuyos beneficios están claramente evidenciados; sin embargo, se han
despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las
instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en
relación con los posibles efectos en la salud humana, de los campos eléctricos
y magnéticos.
4º—Que el país no cuenta con legislación específica
que regule a las empresas prestadoras del servicio público de telefonía celular
y los límites permitidos de los campos electromagnéticos de radiaciones no
ionizantes, inducidos en la operación.
5º—Que la Ley General de Salud prevé el ejercicio
de la potestad reglamentaria para fijar límites respecto de la exposición a los
campos eléctricos y magnéticos de radiaciones no ionizantes, por parte del
Ministerio de Salud.
6º—Que la Organización Mundial de la Salud, con el
fin de proteger la salud de todas las personas, promueve el establecimiento de
límites de exposición a radiaciones no ionizantes.
7º—Que se reconoce la existencia de estándares
internacionales que establecen niveles de exposición de las personas a los
campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, propuestos por la
Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes
(ICNIRP) y niveles de emisión de radiaciones no ionizantes provenientes de dispositivos
establecidos por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y el Instituto
de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE). Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento para regular la exposición a campos
Electromagnéticos
de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas
inalámbricos
con frecuencias de hasta 300 GHZ
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento
tiene como objetivo establecer requisitos y criterios tendientes a proteger la
salud del personal técnico y de la población en general, de los potenciales
riesgos y efectos nocivos a la exposición de los campos electromagnéticos de
radiaciones no ionizantes, que puedan derivarse de la explotación y uso de los
sistemas inalámbricos.