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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36324 >> Fecha 14/12/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36324 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36324-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 2, 4, 250 y el 345 inciso 7) de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N° 5412, de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”

Considerando:

1º—Que es deber del Estado velar por la salud de la población, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional.

2º—Que la apertura del mercado de las telecomunicaciones y los avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañado de un aumento y multiplicación de instalación de infraestructura para telecomunicaciones.

3º—Que la telefonía celular, constituye un servicio público, cuyos beneficios están claramente evidenciados; sin embargo, se han despertado inquietudes en los habitantes de las zonas aledañas a las instalaciones de las antenas y radio bases, por la incertidumbre generada en relación con los posibles efectos en la salud humana, de los campos eléctricos y magnéticos.

4º—Que el país no cuenta con legislación específica que regule a las empresas prestadoras del servicio público de telefonía celular y los límites permitidos de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, inducidos en la operación.

5º—Que la Ley General de Salud prevé el ejercicio de la potestad reglamentaria para fijar límites respecto de la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de radiaciones no ionizantes, por parte del Ministerio de Salud.

6º—Que la Organización Mundial de la Salud, con el fin de proteger la salud de todas las personas, promueve el establecimiento de límites de exposición a radiaciones no ionizantes.

7º—Que se reconoce la existencia de estándares internacionales que establecen niveles de exposición de las personas a los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, propuestos por la Comisión Internacional de Protección contra las Radiaciones No Ionizantes (ICNIRP) y niveles de emisión de radiaciones no ionizantes provenientes de dispositivos establecidos por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y el Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE). Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para regular la exposición a campos

Electromagnéticos

de radiaciones no ionizantes, emitidos por sistemas

inalámbricos

con frecuencias de hasta 300 GHZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo establecer requisitos y criterios tendientes a proteger la salud del personal técnico y de la población en general, de los potenciales riesgos y efectos nocivos a la exposición de los campos electromagnéticos de radiaciones no ionizantes, que puedan derivarse de la explotación y uso de los sistemas inalámbricos.

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