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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36324 >> Fecha 14/12/2010 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36324 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1. Corriente de contacto: Es la corriente que circula por el cuerpo al tocar un objeto conductor en un campo electromagnético.

2. Densidad de potencia de onda plana: Es un término que suele utilizarse asociado con cualquier onda electromagnética, de igual magnitud que la densidad de flujo de potencia de una onda plana que tiene la misma intensidad de campo eléctrico (E) o magnético (H). 

3. Densidad de potencia: Es el valor de la potencia por unidad de superficie normal a la dirección de la propagación de las ondas electromagnéticas, y suele expresarse en unidades de vatios por metro cuadrado (W/m2).

4. Exposición: Es la producida cuando una persona está sometida a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos, o a corrientes de contacto distintas de las originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros fenómenos naturales.

5. Exposición ocupacional: Es la exposición que se aplica a situaciones en las que las personas están expuestas como consecuencia de su trabajo.

6. Exposición al público en general: Es aquella a la que está expuesta la población. 

7. Exposición continua: Es la exposición que sufre una persona durante un tiempo superior al correspondiente al tiempo promedio (Según norma UIT K.52 tiempo de promediación).

8. Exposición de corta duración: La exposición durante un tiempo inferior al tiempo promedio.

9. ICNIRP: International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection por sus siglas en inglés Comisión Internacional de Protección Radiológica de las Radiaciones no ionizantes.

10.  Potencia isotrópica radiada equivalente: Es el producto de la potencia suministrada a la antena y la máxima ganancia de antena con relación a una antena isotrópica. 

11.  Radiación no ionizante: Son todas aquellas radiaciones que no tienen la energía suficiente para ionizar átomos. 

12.  Sistemas inalámbricos: Son aquellos que hacen uso y explotación del espectro radioeléctrico.

13.  Tasa de absorción específica: (SAR) Cantidad de energía absorbida por un cuerpo producto de la exposición a una radiación en un tiempo determinado.

14.  UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.

15.  Zona controlada: Es aquella en la que son necesarias medidas de protección y disposiciones de seguridad específicas.

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