Artículo 3º—Definiciones. Para efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
1. Corriente de contacto: Es la corriente que circula por el
cuerpo al tocar un objeto conductor en un campo electromagnético.
2. Densidad de potencia de onda plana: Es un término que suele
utilizarse asociado con cualquier onda electromagnética, de igual magnitud que
la densidad de flujo de potencia de una onda plana que tiene la misma
intensidad de campo eléctrico (E) o magnético (H).
3. Densidad de potencia: Es el valor de la potencia por unidad
de superficie normal a la dirección de la propagación de las ondas
electromagnéticas, y suele expresarse en unidades de vatios por metro cuadrado
(W/m2).
4. Exposición: Es la producida cuando una persona está sometida
a campos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos, o a corrientes de contacto
distintas de las originadas por procesos fisiológicos en el cuerpo o por otros
fenómenos naturales.
5. Exposición ocupacional: Es la exposición que se aplica a
situaciones en las que las personas están expuestas como consecuencia de su
trabajo.
6. Exposición al público en general: Es aquella a la que está
expuesta la población.
7. Exposición continua: Es la exposición que sufre una persona
durante un tiempo superior al correspondiente al tiempo promedio (Según norma
UIT K.52 tiempo de promediación).
8. Exposición de corta duración: La exposición durante un tiempo
inferior al tiempo promedio.
9. ICNIRP: International Commission on Non-Ionizing Radiation
Protection por sus siglas en inglés Comisión Internacional de Protección
Radiológica de las Radiaciones no ionizantes.
10. Potencia isotrópica radiada equivalente: Es el producto de
la potencia suministrada a la antena y la máxima ganancia de antena con
relación a una antena isotrópica.
11. Radiación no ionizante: Son todas aquellas radiaciones que
no tienen la energía suficiente para ionizar átomos.
12. Sistemas inalámbricos: Son aquellos que hacen uso y
explotación del espectro radioeléctrico.
13. Tasa de absorción específica: (SAR) Cantidad de energía
absorbida por un cuerpo producto de la exposición a una radiación en un tiempo
determinado.
14. UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
15. Zona controlada: Es aquella en la que son necesarias medidas
de protección y disposiciones de seguridad específicas.