CAPÍTULO III
Del permiso sanitario de
funcionamiento
Artículo 5º—Todo establecimiento que brinde
servicios a través de sistemas inalámbricos o los utilice, debe de solicitar y
obtener el permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud
respectiva, conforme al “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud”.
|