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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36324 >> Fecha 14/12/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36324 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO III

Del permiso sanitario de funcionamiento

Artículo 5º—Todo establecimiento que brinde servicios a través de sistemas inalámbricos o los utilice, debe de solicitar y obtener el permiso sanitario de funcionamiento ante el Área Rectora de Salud respectiva, conforme al “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud”.

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