Artículo 11.—Demolición de la obra. Dicho procedimiento tendrá como
Oficina a cargo al Departamento de Construcciones de la Municipalidad, quién
podrá requerir la colaboración de las demás oficinas administrativas
respectivas. Una obra civil podrá ser demolida por parte de la Municipalidad
cuando:
a) El administrado no acate lo
establecido en el artículo 93 de la Ley de Construcciones.
b) Tenga que ser aplicado el artículo
96 de la Ley de Construcciones.
c) Una obra se encuentre invadiendo la
Zona Pública o retiro de construcción.
d) La Municipalidad demuestre que
existe una obra que pone en peligro la vida de (as personas o la integridad de
las cosas que la rodean.
e) La Municipalidad lo haya ordenado
en resolución firme al efecto de esta manera como consecuencia de una obra
civil que se haya demostrado no cuenta con los permisos de construcción
correspondientes.
f) Se violente lo establecido en la
Ley N° 6119, Ley para el Establecimiento de un Código Antisísmico en Obras
Civiles.
|