Artículo 7º—Multa por
infracciones en casos de clausura, según el artículo anterior: En los casos
previstos en el artículo anterior se le impondrá al administrado, o su
representada, una multa igual al 100% del valor del impuesto de construcciones
que debe pagar el administrado por el costo total de la obra. Todo esto de
acuerdo al artículo 90 de la Ley de Construcciones.
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