Artículo 11°.—Objetividad individual. Es obligación de los
funcionarios de la Auditoría Interna mantener una actitud imparcial, neutral y
evitar conflictos de intereses, para lo cual, en el desempeño de sus funciones
deberán observar y cumplir las regulaciones sobre incompatibilidades y
prohibiciones contempladas en los artículos 32 y 34 de la LGCI, así como las
relativas a esta materia contenidas en el NEAI, y el NGA, las Directrices
generales sobre principios y enunciados éticos a observar por parte de los
jerarcas, titulares subordinados, funcionarios de la CGR, auditorías internas y
servidores públicos en general, el presente Reglamento, al Código de ética y conducta
del MAG, así como regulaciones y normas conexas aplicables.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)
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