Artículo 14.—Regulaciones en situaciones de impedimento. El Auditor
Interno establecerá por escrito las medidas formales para controlar y
administrar situaciones de impedimento, que pudieran presentarse sobre hechos o
actuaciones que pongan en duda o en peligro la objetividad e independencia de
criterio de la Auditoría Interna.
Si la independencia u objetividad del Auditor Interno o demás funcionarios
de la Auditoría Interna se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los
detalles del impedimento deberán darse a conocer a las partes correspondientes.
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