Artículo 23.—De las relaciones internas y externas. El Auditor
Interno debe poseer cualidades que le permitan relacionarse de manera adecuada
dentro y fuera de la organización cuando ello sea necesario, a fin de que tales
interacciones sucedan de forma armoniosa y respetuosa, resulten efectivas,
agreguen valor a los procesos institucionales y contribuyan a satisfacer las
necesidades que en materia de su competencia se presenten.
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