Artículo 26°.—Pericia y debido cuidado profesional. Los
funcionarios de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las
aptitudes, la experiencia y otras competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades
individuales, observando en la ejecución del trabajo, el debido cuidado
profesional, conforme lo dispuesto en el NEAI.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)
|