Artículo 37.—Señalamiento
de plazos. La Auditoría Interna señalará (en cada caso) el plazo en el cual
deberá suministrarse lo que ha solicitado. Este plazo será establecido
considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y
urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo
empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la
unidad correspondiente.
Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el
responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro
de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.
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