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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Señalamiento de plazos. La Auditoría Interna señalará (en cada caso) el plazo en el cual deberá suministrarse lo que ha solicitado. Este plazo será establecido considerando la complejidad del asunto en cuestión, así como la importancia y urgencia que representa para la oportuna ejecución de sus funciones. Tal plazo empezará a contar a partir del día siguiente del recibo de la solicitud por la unidad correspondiente.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, el responsable deberá comunicarlo para su resolución a la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de la petición.

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