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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 42
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 42
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Artículo 42
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SECCIÓN C

De los informes de auditoría

Artículo 42.—Comunicación de resultados. La Auditoría Interna, una vez finalizado el trabajo de campo, cuenta con un plazo máximo de un mes calendario para la emisión del informe final correspondiente a los estudio de auditoría. En casos justificados, el plazo antes citado podrá ser suspendido y/o ampliado, situación que deberá quedar debidamente fundamentada y aprobada por el Auditor Interno; así como documentada en el legajo de documentos respectivo. Lo anterior, sin detrimento de la comunicación de informes parciales que se realicen durante la ejecución de estudios de auditoría, en apego a principio de oportunidad.

La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus auditorías mediante informes escritos, a efecto de que la administración activa tome en forma oportuna las acciones necesarias que posibiliten la implementación de sus recomendaciones.

La Auditoría Interna dirigirá sus informes y consecuentes recomendaciones al funcionario de la administración activa, que posea la competencia y autoridad para ordenar la implantación de tales recomendaciones.

La comunicación de resultados de las auditorías, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV del Capítulo IV de la LGCI y en dichas comunicaciones se incluirá la transcripción de los artículos correspondientes relativos a trámites y plazos. Además, tanto la comunicación de resultados de las auditorías como la conferencia final se regularán por lo indicado en la Norma 205 “Comunicación de Resultados de las NGA y la Norma 2.10 “Comunicación de los Resultados” de las NEAI, así como por otras disposiciones que dicte al respecto el órgano contralor.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)

En cuanto a los servicios de asesoría y advertencia, el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación sobre los resultados de este tipo de servicios preventivos, conforme a la naturaleza de los estudios y normativa emitida por la CGR.

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