Artículo 46.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría
Interna solicitará por escrito audiencia para efectuar la conferencia final al
funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones,
quien deberá dársela dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de
la solicitud de audiencia; salvo situación de manifiesta excepción, la cual
deberá ser puesta por escrito en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de
los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la
concesión de una prórroga por una única vez.
Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial
de auditoría se suministrarán conjuntamente con la solicitud de audiencia para
la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor
comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los
comentarios a realizar por el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones.
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