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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Audiencia para la conferencia final. La Auditoría Interna solicitará por escrito audiencia para efectuar la conferencia final al funcionario responsable de ordenar la implantación de las recomendaciones, quien deberá dársela dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de audiencia; salvo situación de manifiesta excepción, la cual deberá ser puesta por escrito en conocimiento de la Auditoría Interna dentro de los dos primeros días hábiles siguientes al recibo de esa solicitud, para la concesión de una prórroga por una única vez.

Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría se suministrarán conjuntamente con la solicitud de audiencia para la realización de la conferencia final, con la finalidad de propiciar una mayor comprensión y análisis de su contenido y brindar un debido soporte a los comentarios a realizar por el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones.

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