Artículo 58.—Solicitudes de la Asamblea Legislativa. Las solicitudes
de la Asamblea Legislativa referidas a las Relaciones de Hechos, documentación
y pruebas que obren en poder de la Auditoría Interna serán satisfechas en el
tanto se trate de solicitudes que formule una Comisión Legislativa debidamente
acreditada, de conformidad con el inciso 23) del artículo 121 de la
Constitución Política; siempre y cuando lo solicitado no forme parte de una
denuncia trasladada al Ministerio Público.
|