Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 60
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 60     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 60
Ir al final de los resultados
Artículo 60
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente

Artículo 60°.—Criterios de admisibilidad de denuncias. Para la admisión de las denuncias por parte de la Auditoría Interna se establecen los siguientes criterios:

a) La denuncia debe corresponder al ámbito de competencia de la institución.

b) La denuncia no debe referirse a intereses particulares exclusivos del denunciante.

c) La denuncia no será gestionada si su atención le corresponde investigarla a otras sedes (como las judiciales).

d) El costo de la investigación no debe ser superior al beneficio que se pretender recibir (costo/beneficio).

e) La denuncia no esté siendo atendida por otra instancia competente.

f) El hecho no deberá ser una reiteración o reproducción de otras denuncias.

g) Se deberá exponer en forma clara, precisa y circunstanciada los hechos aparentemente irregulares.

h) Se deberá indicar el momento y lugar en que ocurrieron los hechos.

i) Se deberá indicar el o los sujetos que figuran como presuntos responsables.

j) El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación al hecho denunciado.

k) De contar con la información, se deberá indicar:

1- La estimación del perjuicio económico a los fondos públicos o al patrimonio.

2- Aporte o sugerencia del suministro de otras pruebas.

3- Se debe indicar los probables testigos e información para contactarlos.

Una vez aplicados estos criterios, la Auditoría Interna concluirá si la denuncia es admisible o bien si se rechaza, lo cual debe documentarse.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)

Ir al inicio de los resultados