Artículo 60°.—Criterios de admisibilidad de denuncias. Para la
admisión de las denuncias por parte de la Auditoría Interna se establecen los
siguientes criterios:
a) La denuncia debe corresponder al ámbito de competencia de la
institución.
b) La denuncia no debe referirse a intereses particulares exclusivos
del denunciante.
c) La denuncia no será gestionada si su atención le corresponde
investigarla a otras sedes (como las judiciales).
d) El costo de la investigación no debe ser superior al beneficio que
se pretender recibir (costo/beneficio).
e) La denuncia no esté siendo atendida por otra instancia competente.
f) El hecho no deberá ser una reiteración o reproducción de otras denuncias.
g) Se deberá exponer en forma clara, precisa y circunstanciada los
hechos aparentemente irregulares.
h) Se deberá indicar el momento y lugar en que ocurrieron los hechos.
i) Se deberá indicar el o los sujetos que figuran como presuntos
responsables.
j) El denunciante debe indicar cuál es su pretensión en relación al
hecho denunciado.
k) De contar con la información, se deberá indicar:
1- La estimación del perjuicio económico a los fondos públicos o al
patrimonio.
2- Aporte o sugerencia del suministro de otras pruebas.
3- Se debe indicar los probables testigos e información para
contactarlos.
Una vez aplicados estos criterios, la Auditoría Interna concluirá si la
denuncia es admisible o bien si se rechaza, lo cual debe documentarse.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)