Artículo 61.—Información
adicional de la denuncia. El denunciante también deberá brindar información
complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los
fondos públicos en caso de conocerlo y, de ser posible, deberá hacer la
indicación de los probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como
la aportación o sugerencia de otras pruebas.
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