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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61.—Información adicional de la denuncia. El denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a los fondos públicos en caso de conocerlo y, de ser posible, deberá hacer la indicación de los probables testigos y el lugar o medio para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.

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