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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 70
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Artículo 70
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SECCIÓN F

Del seguimiento de recomendaciones

Artículo 70.—Sistema de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión y de las recomendaciones producto de los estudios realizados por auditores externos contratados y de las giradas por las demás instituciones de control y fiscalización que correspondan (cuando sean de su conocimiento); con el propósito de asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la Administración Activa, sin menoscabo de la responsabilidad que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo establece la LGCI.

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