SECCIÓN F
Del seguimiento de recomendaciones
Artículo 70.—Sistema
de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna deberá establecer y
mantener un sistema de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y
demás resultantes de su gestión y de las recomendaciones producto de los
estudios realizados por auditores externos contratados y de las giradas por las
demás instituciones de control y fiscalización que correspondan (cuando sean de
su conocimiento); con el propósito de asegurarse la oportuna, adecuada y eficaz
atención por parte de la Administración Activa, sin menoscabo de la responsabilidad
que a esta última le compete en la debida atención de las mismas conforme lo
establece la LGCI.
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