Artículo 72°.—Priorización y alcance de las actividades de
seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de las actividades de
seguimiento serán determinadas, por la importancia de los hallazgos reportados,
la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta el
SFE de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos
de la Auditoría Interna.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)
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