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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72°.—Priorización y alcance de las actividades de seguimiento. La naturaleza, oportunidad y dimensión de las actividades de seguimiento serán determinadas, por la importancia de los hallazgos reportados, la complejidad de la acción correctiva, los riesgos a los que se enfrenta el SFE de no corregirse las situaciones detectadas y la disponibilidad de recursos de la Auditoría Interna.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)

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