Artículo 18°.—Estructura organizativa y funcional. Corresponderá
al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional para la
efectividad del cumplimiento de las obligaciones legales y técnicas de la
Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser y la normativa que
regula al SFE. Para lo anterior, el Auditor Interno podrá oficializar las
Unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el ordenamiento jurídico y técnico aplicable; cada Unidad
funcional estará a cargo de un funcionario idóneo de la Auditoría Interna, que
asumirá la coordinación y ejecución de los estudios de auditoría que le sean asignados
de forma individual o bien, podrá ejercer supervisión sobre el equipo de
trabajo que se conforme para estos efectos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 40986 del 23 de febrero de 2018)
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