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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Rendición de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y ante éste presentará, al menos, el informe de labores previsto en el artículo 22, inciso g) de la LGCI y otras disposiciones que dicte al respecto la CGR; sin perjuicio de que se elaboren otros informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

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