Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 51
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 51     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 51
Ir al final de los resultados
Artículo 51
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Artículo 51.—Inconformidad con las recomendaciones. Firme la resolución del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la Auditoría Interna, esa dependencia tendrá un plazo de quince días hábiles, contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes; salvo que el jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 de la LGCI, el cual además establece que la CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994.

En caso de que el Jerarca no acepte las recomendaciones contenidas en los informes generados de una investigación de hechos irregulares (Informes de Relación de Hechos) deberá motivar su decisión mediante un análisis fáctico jurídico, el cual consiste en desestimar los hechos generadores de eventual responsabilidad señalados por la Auditoría Interna, mediante fundamento respectivo.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)

Ir al inicio de los resultados