Artículo 51.—Inconformidad con las recomendaciones. Firme la resolución
del jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas por la
Auditoría Interna, esa dependencia tendrá un plazo de quince días hábiles, contados
a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de su
inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto debe
remitirse a la CGR, dentro de los ocho días hábiles siguientes; salvo que el
jerarca se allane a las razones de inconformidad indicadas.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 38 de la LGCI, el cual
además establece que la CGR dirimirá el conflicto en última instancia, a
solicitud del jerarca, de la Auditoría Interna o de ambos, en un plazo de
treinta días hábiles, una vez completado el expediente que se formará al
efecto. El hecho de no ejecutar injustificadamente lo resuelto en firme por el
órgano contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
capítulo V de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Nº
7428, del 7 de setiembre de 1994.
En caso de que el Jerarca no acepte las recomendaciones contenidas en
los informes generados de una investigación de hechos irregulares (Informes de
Relación de Hechos) deberá motivar su decisión mediante un análisis fáctico
jurídico, el cual consiste en desestimar los hechos generadores de eventual
responsabilidad señalados por la Auditoría Interna, mediante fundamento
respectivo.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de
febrero de 2018)
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