Artículo 52°.—Acceso a informes. Los informes de auditoría que
no hacen referencia a eventuales responsabilidades (característica que los
diferencia de las relaciones de hechos y denuncias al Ministerio Público), una
vez puestos en conocimiento de la administración activa, son de libre acceso
por parte de cualquier persona pública o privada. Para lo cual, en virtud del
principio de transparencia, estarán a disposición de la ciudadanía en el sitio
web del Servicio Fitosanitario del Estado, a más tardar en el mes posterior a
su comunicación oficial a la administración activa.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)
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