SECCIÓN
D
De las Relaciones de Hechos
Artículo 53.— Naturaleza de las Relaciones
de Hechos(*). El informe de auditoría que se denomine Relación de Hechos sólo tratará sobre
asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas, civiles o penales y deberá contener los elementos
necesarios para la identificación
de los presuntos responsables contra los cuales se deben enderezar las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos
o irregulares que se les atribuyen.
(*) (Así reformado el título anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)
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