Artículo 12.—Libre de impedimentos. El Auditor Interno y demás
funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias,
deben estar libres de impedimentos (personales o externos), para proceder con
objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre
cualquier circunstancia, situación o hecho, que pueda menoscabar o poner en
duda su independencia. El jerarca debe respetar, tener en cuenta y velar por la
independencia y objetividad de la Auditoría Interna.
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