Artículo 13.—Manifestación de salvaguarda. Es obligación de los
funcionarios de la Auditoría Interna poner en conocimiento del Auditor Interno
en forma escrita los detalles del impedimento, cuando su independencia de
criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. Asimismo,
es obligación de éste actuar de igual forma ante el jerarca, de darse esa
situación.
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