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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—De las regulaciones administrativas aplicables. El Auditor Interno dependerá del Jerarca, quien le establecerá las regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para el SFE. En caso de ausencia o insuficiencia de norma, será aplicable lo que establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

            Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor Interno y su personal, según lo dispuesto en el artículo 24 de la LGCI. En caso de duda, la CGR dispondrá lo correspondiente.

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