Artículo 22.—De las regulaciones administrativas aplicables. El
Auditor Interno dependerá del Jerarca, quien le establecerá las regulaciones de
tipo administrativo que le serán aplicables. Los demás funcionarios de la
Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas
aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento, traslado,
suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal,
deberán contar con la autorización del Auditor Interno; todo de acuerdo con el
marco jurídico que rige para el SFE. En caso de ausencia o insuficiencia de norma, será aplicable lo que
establece el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no
deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la
independencia funcional y de criterio del Auditor Interno y su personal, según
lo dispuesto en el artículo 24 de la LGCI. En caso de duda, la CGR dispondrá lo
correspondiente.
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