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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo establecido en la LGCI, el Manual Institucional de Cargos, el Reglamento de la Estructura Organizativa del SFE, el presente Reglamento y lo dispuesto en materia de auditoría interna por parte de la CGR, al Auditor Interno le corresponderán entre otras funciones las siguientes:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar los procesos relativos a la actividad de la Auditoría Interna, así como disponer la organización y funcionamiento de la Unidad, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b) Desarrollar los procesos de planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna, basados en la valoración del riesgo y en concordancia con la normativa legal y técnica aplicable.

c) Actualizar periódicamente la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna; así como el universo auditable.

d) Adquirir y aplicar conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la eficacia de la actividad de la auditoría interna.

e) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, métodos, procedimientos y prácticas para el ejercicio de los deberes, las competencias y las atribuciones en la prestación de los servicios de auditoría y los servicios preventivos conforme la normativa legal y técnica.

Lo anterior, mediante la confección del Manual de Políticas y Procedimientos Técnicos y Administrativos de la Auditoría Interna, el cual será actualizado de manera permanente, conforme las necesidades de fiscalización, cambios tecnológicos, cambios en la legislación y en la normativa emitida por la CGR.

f)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas para la administración, acceso, revisión y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la LCCEI y sus reglamentos.

g) Determinar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y financieros indispensables para el cumplimiento de las funciones, competencias y atribuciones de la Auditoría Interna, y efectuar la debida solicitud al jerarca y demás autoridades administrativas del SFE, comunicando el impacto que sobre la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de recursos. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la LGCI.

h) Formular, presentar, ejecutar y evaluar el plan anual operativo, el plan anual de labores y el presupuesto correspondiente para el adecuado desempeño de la gestión de la Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable.

i)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros asignados a la Auditoría Interna.

j)  Establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de los procesos de auditoría para garantizar su efectivo funcionamiento, de manera que se asegure la calidad de los servicios y el logro de los objetivos fijados.

k) Implantar y mantener actualizado un sistema de seguimiento sobre el estado de los servicios de auditoría (de las recomendaciones y observaciones resultantes de su gestión), de los servicios preventivos (asesorías, advertencias y autorización de libros), así como de las disposiciones emitidas por la Contraloría y otros órganos de control y fiscalización externos, cuando sean de su conocimiento, e informar al jerarca (anualmente o cuando las circunstancias lo ameriten) sobre los resultados de dicho seguimiento.

l)  Delegar funciones en el personal a su cargo, cuando amerite, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. En caso de ausencia, apoyarse en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna, quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.

m) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del SFE; cumplir y hacer cumplir el Reglamento.

n) Presentar al final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la CGR.

o) Las demás competencias contempladas en la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable a la función de auditoría interna.

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