Artículo 24.—Funciones del Auditor Interno. Sin perjuicio de lo
establecido en la LGCI, el Manual Institucional de Cargos, el Reglamento de la
Estructura Organizativa del SFE, el presente Reglamento y lo dispuesto en materia de auditoría interna por
parte de la CGR, al Auditor Interno le corresponderán entre otras funciones las
siguientes:
a) Planear,
organizar, dirigir, coordinar, supervisar, evaluar y controlar los procesos
relativos a la actividad de la Auditoría Interna, así como disponer la
organización y funcionamiento de la Unidad, de conformidad con las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Desarrollar
los procesos de planificación estratégica y operativa de la Auditoría Interna,
basados en la valoración del riesgo y en concordancia con la normativa legal y
técnica aplicable.
c) Actualizar
periódicamente la visión, misión y políticas de la Auditoría Interna; así como
el universo auditable.
d) Adquirir y
aplicar conocimientos, técnicas, valores y actitudes que fortalezcan la
eficacia de la actividad de la auditoría interna.
e) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, métodos, procedimientos y
prácticas para el ejercicio de los deberes, las competencias y las atribuciones
en la prestación de los servicios de auditoría y los servicios preventivos
conforme la normativa legal y técnica.
Lo
anterior, mediante la confección del Manual de Políticas y Procedimientos
Técnicos y Administrativos de la Auditoría Interna, el cual será actualizado de
manera permanente, conforme las necesidades de fiscalización, cambios
tecnológicos, cambios en la legislación y en la normativa emitida por la CGR.
f) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
para la administración, acceso, revisión y custodia de la documentación de la
Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de
carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la LGCI y el 8 de la
LCCEI y sus reglamentos.
g) Determinar los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y financieros
indispensables para el cumplimiento de las funciones, competencias y
atribuciones de la Auditoría Interna, y efectuar la debida solicitud al jerarca
y demás autoridades administrativas del SFE, comunicando el impacto que sobre
la fiscalización y el control correspondientes produce la limitación de
recursos. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de la
LGCI.
h) Formular,
presentar, ejecutar y evaluar el plan anual operativo, el plan anual de labores
y el presupuesto correspondiente para el adecuado desempeño de la gestión de la
Auditoría Interna, de conformidad con la normativa legal y técnica aplicable.
i) Administrar,
de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos humanos, materiales,
tecnológicos y financieros asignados a la Auditoría Interna.
j) Establecer,
mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno de los procesos
de auditoría para garantizar su efectivo funcionamiento, de manera que se
asegure la calidad de los servicios y el logro de los objetivos fijados.
k) Implantar y
mantener actualizado un sistema de seguimiento sobre el estado de los servicios
de auditoría (de las recomendaciones y observaciones resultantes de su
gestión), de los servicios preventivos (asesorías, advertencias y autorización
de libros), así como de las disposiciones emitidas por la Contraloría y otros
órganos de control y fiscalización externos, cuando sean de su conocimiento, e
informar al jerarca (anualmente o cuando las circunstancias lo ameriten) sobre
los resultados de dicho seguimiento.
l) Delegar
funciones en el personal a su cargo, cuando amerite, utilizando criterios de
idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública. En
caso de ausencia, apoyarse en uno de los funcionarios de la Auditoría Interna,
quien responderá ante el Auditor Interno por su gestión.
m) Mantener
actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna del SFE; cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
n) Presentar al
final de su gestión un informe, de acuerdo con las directrices emitidas por la
CGR.
o) Las demás
competencias contempladas en la normativa legal, reglamentaria y técnica
aplicable a la función de auditoría interna.