Artículo 26.—Pericia y debido cuidado profesional. Los funcionarios
de la Auditoría Interna deberán reunir los conocimientos, las aptitudes, la
experiencia y otras competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades individuales, observando en la ejecución del trabajo el
debido cuidado profesional, conforme lo dispuesto en el MNEAI y NEAI.
El personal de Auditoría Interna, colectivamente, debe reunir u obtener los
conocimientos, la experiencia y las aptitudes necesarias para cumplir con sus
responsabilidades.
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