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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Del personal de la Auditoría Interna. Es potestad del Auditor Interno respecto al personal de la Auditoría Interna:

a) Autorizar movimientos de personal en la auditoría interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás normas aplicables.

b) Gestionar oportunamente ante las instancias correspondientes lo relativo a las plazas vacantes de la Unidad a su cargo.

Las plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición de vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada por el Auditor Interno, conforme lo dispone la LGCI en su artículo 28. En los casos que la disminución de plazas afecte el Plan Anual de Labores de la Auditoría Interna, deberá informarse a la CGR.

c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas institucionales y de la Auditoría Interna que les sean aplicables.

d) Gestionar ante el jerarca u otros miembros de la administración activa que corresponda, la capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios y las instalaciones físicas adecuadas para el debido cumplimiento de sus objetivos.

Los funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus funciones, competencias y atribuciones y ejecutarán su trabajo conforme el presente Reglamento y lo dispuesto en la LGCI, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las NCISP, el MNGA, el MNEAI y el NEAI, así como otras disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices dictadas por la CGR; y en forma complementaria por las normas adoptadas por el Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica así como demás normativa internacional aplicable.

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