Artículo 28.—Del personal de la Auditoría Interna. Es potestad del
Auditor Interno respecto al personal de la Auditoría Interna:
a) Autorizar
movimientos de personal en la auditoría interna, de conformidad con lo que
establecen los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno y demás
normas aplicables.
b) Gestionar
oportunamente ante las instancias correspondientes lo relativo a las plazas
vacantes de la Unidad a su cargo.
Las
plazas vacantes de la Auditoría Interna deberán llenarse en un plazo máximo de
tres meses, contado a partir del momento en que la plaza adquiera la condición
de vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses por razones
debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione para tal efecto. La
disminución de plazas, de cualquier índole, deberá ser previamente autorizada
por el Auditor Interno, conforme lo dispone la LGCI en su artículo 28. En los
casos que la disminución de plazas afecte el Plan Anual de Labores de la
Auditoría Interna, deberá informarse a la CGR.
c) Vigilar y
tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría
Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y
técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y
demás disposiciones administrativas institucionales y de la Auditoría Interna
que les sean aplicables.
d) Gestionar ante
el jerarca u otros miembros de la administración activa que corresponda, la
capacitación para el desarrollo profesional de sus funcionarios y las
instalaciones físicas adecuadas para el debido cumplimiento de sus objetivos.
Los funcionarios de la Auditoría Interna
ejercerán sus funciones, competencias y atribuciones y ejecutarán su trabajo
conforme el presente Reglamento y lo dispuesto en la LGCI, la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, las NCISP, el MNGA, el MNEAI y el NEAI,
así como otras disposiciones, normas, políticas, lineamientos y directrices
dictadas por la CGR; y en forma complementaria por las normas adoptadas por el
Instituto de Auditores Internos de Costa Rica y el Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica así como demás normativa internacional aplicable.